En 1997, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC), encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado a día de hoy por 160 países (entre otros, España), presentó un documento en el que compartía su interpretación del significado del derecho a la vivienda en relación con el fenómeno de los desalojos forzosos (Observación General nº 7).
Al entender del Comité DESC, un “desalojo forzoso” es “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”. El Comité DESC considera que los desalojos forzosos son en principio contrarios al Pacto Internacional de los DESC. Reconoce que “algunos desalojos pueden ser justificables, por ejemplo en caso de impago persistente del alquiler o de daños a la propiedad alquilada sin causa justificada”, pero deben darse una serie de garantías procesales para que un desalojo cumpla con las normas internacionales de derechos humanos, entre otras: consulta a las personas afectadas; plazo suficiente y razonable de notificación del desalojo; facilitación de información sobre los desalojos previstos; que el desalojo tenga lugar en presencia de un funcionario público; identificación de las personas que llevan a cabo el desalojo; atención al momento de realización del desalojo, evitando hacerlo de noche o con muy mal tiempo; ofrecimiento de recursos jurídicos efectivos; ofrecimiento de asistencia jurídica para que las personas afectadas puedan solicitar reparación ante los tribunales. Asimismo, el Comité incide en que “los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”.
Partiendo de esta interpretación a la luz de un tratado internacional (el PIDESC) que, como tal, forma parte del ordenamiento jurídico interno, y por lo tanto sus disposiciones sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en el propio tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional (artículo 96.1 de la Constitución), conviene reflexionar críticamente sobre el fenómeno del desahucio en España y sobre el aporte de los derechos humanos para hacerle frente. Continue reading →